Registro de marcas
Registro de marcas
Registro de marcas en España
Se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM La tramitación, si no tiene incidencias, suele tardar 6 meses tras los cuales la OEPM emite un Certificado de Registro. El registro dura 10 años, que pueden ser prorrogados por otros 10 años sucesivamente si la marca se renueva y abarca todo el territorio español.
Se requiere presentar un formulario en el que habrá que indicar los datos del titular, la marca y los productos y servicios que se quieren proteger, atendiendo a la Clasificación de Niza que los agrupa en 45 clases. Además, hay que proceder con el pago de una tasa cuyo importe dependerá de las clases solicitadas.
Registro de marcas de la Unión Europea
Se solicita ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La tramitación, si no tiene incidencias, suele tardar 5 meses tras los cuales la EUIPO emite un Certificado de Registro. El registro dura 10 años que pueden ser prorrogados por otros 10 años sucesivamente si la marca se renueva y protege en los 27 países que conforman la Unión Europea.
Se requiere presentar un formulario en el que habrá que indicar los datos del titular, la marca y los productos y servicios que se quieren proteger, atendiendo a la Clasificación de Niza que los agrupa en 45 clases. Además, hay que proceder con el pago de una tasa cuyo importe dependerá de las clases solicitadas.
Registro de marcas internacional
Se solicita ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y pueden solicitarlas los nacionales de los países que integran el Sistema de Madrid (en la actualidad, 124 países). Esta modalidad permite iniciar la tramitación simultánea de una marca en varios países y el procedimiento de concesión será local e independiente en cada uno de ellos. El registro dura 10 años, prorrogables por otros 10 años sucesivamente si se renueva.
Se requiere presentar una única solicitud en la que se deberán indicar los datos del solicitante, la marca, los productos y servicios que se quieren proteger, clasificados de acuerdo con la Clasificación de Niza, los países en los que se quiere registrar la marca y el pago de una tasa cuyo importe dependerá del número de países designados y de las clases a proteger.
Registro de marcas extranjeras
Se solicitan directamente en las Oficinas de marcas de los países de interés y necesitan de la intervención de un abogado especializado en dicho país. El registro normalmente dura 10 años, prorrogables por otros 10 años sucesivamente si se renueva.
Se requieren los datos del solicitante, la marca, los productos y servicios que serán clasificados de acuerdo con la clasificación vigente en el país en concreto y la firma de una autorización a favor del abogado que realizará el trámite.
Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el registro de marcas
La marca es un signo que permite a su titular distinguir sus productos o servicios en el mercado frente a los productos o servicios de sus competidores.
El nombre comercial es el signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular no sólo el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, sino también impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
En el caso de España, las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central
Las marcas pueden consistir en los siguientes signos:
- Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas.
- Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
- Los sonidos.
- Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Sí. El solicitante puede ser una persona física o jurídica y también pueden ser titulares una pluralidad de personas.
Cuando se solicita una marca debe indicarse los productos y/o servicios que quieren ser protegidos con este signo distintivo. Para ello existe la Clasificación Internacional de Niza, que está compuesta por 45 clases cada una de las cuales agrupa un conjunto de productos (clases de la 1 a la 34) o servicios (clases de la 35 a la 45) que están relacionados entre sí.
Diez años desde la fecha de su solicitud. Tanto la marca como el nombre comercial son renovables por períodos iguales de 10 años de forma indefinida.
Para que un signo sea registrado como marca debe tratarse de un signo lícito y susceptible de cumplir con las funciones básicas de una marca, es decir, que pueda identificar productos/servicios y diferenciarlos de los de la competencia. Es decir, no deben concurrir ninguna de las prohibiciones absolutas que prescribe la Ley de Marcas y debe de estar disponible, es decir, que no puede entrar en conflicto con otros marcas o derechos anteriores.
Es tan importante la obligación de usar la marca que si el titular no lo hace, pasados los cinco años desde la publicación de su concesión o deja de usarse por el mismo periodo tras haber sido usada, podrá pedirse su caducidad.
Por supuesto. Con la presentación de la solicitud, el solicitante obtiene una fecha de prioridad que podrá hacer valer contra quien solicite otra marca posteriormente.
La marca o el nombre comercial registrados no pueden ser modificados. De todas formas, si la marca incluye el nombre y la dirección del titular, toda modificación o supresión de éstos que no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada originariamente, podrá registrarse a instancia del titular.
En cambio, si se ha modificado el logo de la empresa de tal modo que se altere claramente su representación o con la marca se pretende cubrir una mayor gama de productos y/o servicios, deberá solicitarse un nuevo registro.
El símbolo ® puede ser utilizado una vez la marca sea registrada, no antes. No obstante, en España el uso de los símbolos ® (registrada), (marca registrada) o ™ no es obligatorio y únicamente sirve para prevenir a posibles infractores y falsificadores.
Depende de dos factores fundamentales: ámbito territorial de protección (no es lo mismo registrar la marca solo en España o en la UE o en otros países) y el número de clases a designar bajo la marca.
La protección de la marca en el extranjero se obtiene de varias formas:
- DIRECTAMENTE país por país, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca.
- Mediante una Marca de la Unión Europea, que se tramita en la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO).
- Mediante una MARCA INTERNACIONAL, que se tramita en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Son 27 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
Entre 5 y 6 meses, si no hay incidencias en su tramitación.
Si el oponente es requerido para el probar el uso de su marca utilizada como base de la oposición y no es capaz de acreditar dicho uso, verá desestimadas sus pretensiones y su oposición no se tendrá en cuenta.
A través de la presentación de un escrito de oposición basado en la marca anterior.
Sí. De acuerdo con la Ley de Marcas, una marca puede ser denegada si incurre en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la Ley de Marcas, como por ejemplo, la falta de distintividad de la misma o por poseer carácter genérico o descriptivo en relación a los productos o servicios a los que se refiera.
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