Registro de diseños industriales

Todos tus esfuerzos creativos merecen ser cuidados con el máximo rigor

Somos especialistas en el registro de diseños industriales en cualquier parte del mundo

En SOULMARK podemos ayudarte en la protección de tu diseño mediante una estrategia definida a la medida. En muchas ocasiones la apariencia exterior de un producto es lo que precisamente potencia sus ventas, no descuides una cobertura adecuada a tu creatividad.

Registro de diseños industriales en España

El Diseño Industrial registrado confiere a su titular un derecho exclusivo sobre la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro, sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales.

La tramitación en España se realiza ante la OEPM con la presentación de una solicitud en la que se incluyen una o varias perspectivas del diseño. En una misma solicitud se pueden incluir hasta 50 variantes.

Los Diseños Industriales pueden solicitarse hasta 12 meses después de haber hecho público el producto, puede aplazarse su fecha de publicación para que se mantengan en secreto por motivos de estrategia comercial de su titular y disfrutan de una prioridad internacional de 6 meses.

Después del examen de forma, se publica la solicitud y se expide el Certificado de Registro. Las posibles oposiciones deberán plantearse una vez concedido el diseño.

El Diseño Industrial registrado queda protegido durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y pueden renovarse en períodos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años.

La viabilidad registral de un Diseño Industrial depende de dos aspectos:

  • Novedad: el Diseño debe de ser nuevo, es decir, que no se haya hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de solicitud de su registro o antes de su fecha de prioridad si se hubiera reivindicado.
  • Carácter singular: el Diseño debe de producir en el usuario informado una impresión general diferente a la impresión general producida por cualquier otro diseño anterior.
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Registro de dibujos y modelos comunitarios (DMC)

Al igual que el diseño industrial, un dibujo o modelo comunitario registrado otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Esta protección se extiende a todos los Estados miembros de la Unión Europea.

La tramitación se inicia con una solicitud que se presenta ante la EUIPO. En dicha solicitud deben incluirse varias perspectivas del dibujo o modelo comunitario a proteger. En una misma solicitud se pueden incluir tantas variantes como se desee, siempre que pertenezcan al mismo tipo de productos.

La EUIPO realiza un examen de forma de la solicitud, tras lo cual procede con su publicación y la concesión del dibujo o modelo comunitario. Las posibles oposiciones deberán plantearse una vez concedido.

El Diseño Comunitario registrado queda protegido durante un plazo de cinco años, renovables por períodos de cinco años hasta un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

Para su protección es imprescindible que el dibujo o modelo sea nuevo y posea un carácter singular:

  • Nuevo: Un dibujo o modelo es nuevo cuando no se haya hecho público ningún dibujo o modelo idéntico. Si dos dibujos o modelos se distinguen solo en detalles insignificantes, seguirán considerándose idénticos.
  • Carácter singular: Un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produce en los usuarios informados difiere de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo anterior.
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Registro internacional de diseños industriales

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, y el Acta de Ginebra de 1999. En la actualidad son 74 los países que integran este sistema. Está administrado por la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Mediante una única solicitud presentada ante la OMPI se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.

A diferencia de la marca internacional, no se exige una solicitud o un registro nacional previo para presentar una solicitud internacional. Por lo tanto, puede solicitarse por primera vez la protección de un dibujo o modelo industrial a escala internacional mediante el Arreglo de La Haya.

En una única solicitud internacional pueden figurar varios dibujos o modelos distintos (“solicitud múltiple”) hasta un máximo de 100. Sin embargo, todos los dibujos o modelos incluidos en la misma solicitud deben pertenecer a la misma clase de la Clasificación Internacional de Locarno.

Una vez realizado el examen de forma de la solicitud por parte de la OMPI, se dará traslado a las Partes Contratantes designadas para su tramitación local hasta la concesión, ya que el registro internacional de diseños no es un procedimiento de concesión.

El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.

Los requisitos varían en función de la legislación aplicable pero, en general, los diseños industriales deben cumplir los dos requisitos siguientes: novedad y originalidad.

Qué se entienda por novedad y originalidad varía de un país a otro. Sin embargo, con carácter general podemos entender:

  • Novedad: Un diseño es nuevo si no ha sido divulgado previamente al público;
  • Originalidad: Un diseño es original si difiere significativamente de diseños conocidos o combinaciones de características de diseños conocidos.
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Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el registro de diseños industriales

La protección en España se obtiene de varias formas:

  • Vía nacional: Ante la OEPM.
  • Vía comunitaria. Existe la posibilidad de obtener un DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS mediante una única solicitud que se presenta en la EUIPO. Dicho diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.
  • Vía internacional. Por este procedimiento, que se tramita ante la OMPI y está regulado por el Arreglo de la Haya es posible realizar una solicitud simultanea para 64 países o regiones.

La instancia de solicitud, junto con el justificante del pago de tasas, acompañada de una representación gráfica de cada diseño.

Podrán incluirse de 1 a 7 perspectivas o vistas que podrán agruparse en una misma reproducción cuyas medidas no excedan 26,2 x 17 cm.

La solicitud de registro puede comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (Clasificación de Locarno)

En el caso de que haya más de 50 diseños, o que alguno/s diseño/s pertenezcan a distintas clases de la Clasificación de Locarno, deberán hacerse nuevas solicitudes.

Cuando se trata de ornamentaciones bidimensionales, se permite solicitar hasta 50 diseños que pueden ser de diferentes clases de la Clasificación Internacional. Esta solicitud múltiple deberá incluir una representación gráfica de cada uno de los diseños.

Si la solicitud una vez examinada no tiene defectos formales, el registro del diseño se concede en el plazo de tres días hábiles. Si la solicitud sufre un suspenso, en un plazo aproximado de tres meses.

Para poder registrar un diseño en España son necesarios dos requisitos:

  • Novedad. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
  • Carácter singular. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad

La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha. 

La entrada en vigor de la legislación europea sobre dibujos y modelos comunitarios determinó la aparición del diseño no registrado. Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro. Sin embargo se trata de una protección más débil, ya que solo protege al titular frente a copias idénticas de su diseño.

  • DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar el diseño.
  • A través de un DISEÑO COMUNITARIO.
  • Mediante un DISEÑO INTERNACIONAL.

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya, con el cual se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.

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