Registro de patentes y modelos de utilidad

Tu invención puede cambiar el mundo, todos necesitamos que la cuides

En SOULMARK podemos ayudarte en todo el proceso para proteger tu invención. Desde la investigación preliminar hasta la concesión de la patente y durante toda su vida legal. Analizaremos estratégicamente el territorio más adecuado de protección para alcanzar los objetivos que te propongas.

Registro de patentes en España

La tramitación se inicia con la prsentación de una solicitud ante la OEPM, momento en el cual se le asignará una fecha de presentación que será la que marque el inicio del procedimiento de registro de la patente.

Junto con la solicitud se presenta la petición de realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Una vez publicado el IET, será preceptivo solicitar la realización del Examen sustantivo de la patente, considerándose retirada la misma si no se hiciere.

Durante la fase de Examen, la OEPM puede plantear objeciones sobre la patentabilidad de la invención, teniendo oportunidad el solicitante de contestar a tales objeciones. Si la solicitud de patente supera el Examen se publicará su concesión, abriéndose entonces el plazo de oposición de terceros contra dicha concesión.

La Patente de Invención tiene una duración máxima de 20 años durante los cuales su titular tiene los derechos exclusivos de fabricación, distribución, venta y utilización del objeto de la invención.

Para mantener en vigor la patente durante su vida legal es necesario abonar la anualidad correspondiente.

Los documentos que conforman la memoria de una patente son los siguientes: (i)sector de la técnica al que se refiere la invención; (ii)estado de la técnica anterior a nivel mundial; (iii)explicación de la invención que permita la comprensión del problema técnico planteado y su solución; (iv)los dibujos relativos a la invención y su descripción; (v)exposición de, al menos, un modo de realizar la invención, (vi)las reivindicaciones, es decir, los elementos novedosos de la invención y (vii)el resumen.

Desde que la patente es solicitada se abre el plazo de 1 año de prioridad para extender los derechos de la patente nacional a los países que se desee.

Para esta extensión al extranjero existen tres modos:

  • Solicitar la patente directamente en el país deseado mediante un registro nacional.
  • A través de la Patente Europea.
  • Mediante la vía del PCT (Patent Cooperation Treaty).
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Registro de patentes europeas

El sistema de patente europea permite obtener protección de la invención mediante un procedimiento único de concesión europea directa con designación en aquellos Estados europeos y otros Países Adheridos que sean parte del Convenio Europeo de Patentes (actualmente, 38 países).

La tramitación se podrá iniciar en la Oficina Europea de Patentes (EPO) o en la OEPM. Si el solicitante tiene su domicilio social en España y no reivindica prioridad, la OEPM deberá ser la Oficina receptora de la solicitud. La documentación de la patente deberá presentarse en una de las lenguas oficiales (inglés, alemán o francés).

Consta de las siguientes etapas: (i)Examen de formalidades e informe de búsqueda obligatorio, que termina con la publicación de la solicitud de la patente y el informe de búsqueda; (ii) Examen de fondo siempre que lo pida el solicitante; (iii) Concesión de la patente; y (iv) Procedimiento de oposición contra la concesión.

Antes de la concesión de la patente el solicitante deberá presentar traducción de las reivindicaciones en los otros dos idiomas oficiales distintos de la lengua del procedimiento.

Concedida la patente, será necesario proceder a su validación en aquellos países adscritos al Convenio que sean de interés, debiendo traducirse la memoria de la patente al idioma de cada país designado. Si no se validase en ningún país, la patente europea se tendrá por abandonada.

La Patente europea tiene una duración máxima de 20 años durante los cuales su titular tiene los derechos exclusivos de fabricación, distribución, venta y utilización del objeto de la invención.

Para mantener en vigor la patente durante su vida legal es necesario abonar la anualidad correspondiente. Durante la tramitación de la patente las anualidades se abonarán ante la EPO y, una vez concedida, se abonarán en las Oficinas de patentes de aquellos países donde se haya validado.

Los documentos que conforman la Patente Europea son los mismos que la patente nacional, una memoria de la patente, formada por los siguientes documentos: (i)sector de la técnica al que se refiere la invención; indicación del (ii)estado de la técnica anterior a nivel mundial; (iii)explicación de la invención que permita la comprensión del problema técnico planteado y su solución; (iv)los dibujos relativos a la invención y su descripción; (v)exposición de, al menos, un modo de realizar la invención, (vi)las reivindicaciones, es decir, los elementos novedosos de la invención y (vii)el resumen.

Los estados miembros del Convenio Europeo de Patentes son: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, Mónaco, Países Bajos, Alemania, Finlandia, Hungría, Islandia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, España, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia, San Marino, Suiza y Turquía.

También se incluyen, como Estados de extensión, Bosnia y Herzegovina, Montenegro.

Una patente europea en EPO puede ser designada a su vez a través de la ruta internacional de patentes PCT (EURO-PCT) entrando en la fase regional europea antes de los 31 meses desde la fecha de prioridad reivindicada más antigua de la patente PCT o de su fecha de presentación cuando se reivindique prioridad anterior.

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Registro de patentes PCT

La vía del PCT (Patent Cooperation Treaty) facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países. Es un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado PCT (actualmente, 153 países).

No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión.

Se inicia con la presentación ante una Oficina receptora (la OEPM es una de ellas) de la solicitud de PCT, bien directamente (primer depósito) bien reivindicando la prioridad de una patente española anterior. Existen dos fases: fase internacional y fase nacional.

La fase internacional está formada por: (i)otorgamiento de número de solicitud y fecha de presentación; (ii)examen formal de la solicitud; (iii)Informe de Búsqueda Internacional y Opinión Escrita sobre la patentabilidad; (iv)publicación internacional de la solicitud; y (v)emisión del Informa de Examen Preliminar Internacional, a petición del solicitante.

La fase nacional se desarrolla ante las Oficinas de los países designados y consiste básicamente en: (i)presentar traducción de la solicitud al idioma oficial del Estado en cuestión; (ii)pagar la tasa nacional establecida. Si el procedimiento no se continúa en fase nacional, se tendrá la PCT por abandonada.

Las Patentes locales en las que se transforma el PCT tienen una duración máxima de 20 años durante los cuales su titular tiene los derechos exclusivos de fabricación, distribución, venta y utilización del objeto de la invención en dicho territorio.

Para mantener en vigor dichas patentes, será necesario abonar las correspondientes anualidades.

Los documentos que conforman un PCT son los mismos que la patente nacional y la patente europea, una memoria de la patente, formada por los siguientes documentos: (i)sector de la técnica al que se refiere la invención; indicación del (ii)estado de la técnica anterior a nivel mundial; (iii)explicación de la invención que permita la comprensión del problema técnico planteado y su solución; (iv)los dibujos relativos a la invención y su descripción; (v)exposición de, al menos, un modo de realizar la invención, (vi)las reivindicaciones, es decir, los elementos novedosos de la invención y (vii)el resumen. Deberá presentarse traducida en la lengua de la Oficina receptora.

Este procedimiento permite «comprar tiempo», ya que el solicitante puede retrasar su decisión de entrar en la fase nacional hasta 30 meses desde la fecha de presentación internacional o de prioridad, en su caso, y mantener en secreto su invento un mínimo de 18 meses, lo que puede resultarle útil para pulsar su viabilidad y evitarle gastos innecesarios.

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Registro de modelos de utilidad

Una invención también puede protegerse a través del modelo de utilidad, cuyos efectos se circunscriben al territorio español.

A diferencia de la patente, el modelo de utilidad no requiere la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Sin embargo, para ejercitar acciones judiciales frente a terceros será obligatoria la solicitud de dicho IET.

Su tramitación se inicia con la presentación de la solicitud ante la OEPM y se le otorga un número y fecha de solicitud. Posteriormente se realiza un examen de oficio de la solicitud y se publica a efectos de oposición de terceros. Pasado el plazo de oposición sin incidencias, el Modelo de Utilidad se concede.

El Modelo de Utilidad tiene una duración máxima de 10 años durante los cuales su titular tiene los derechos exclusivos de fabricación, distribución, venta y utilización del objeto de la invención.

A partir de la retirada del Título de Concesión del Modelo de Utilidad hay que proceder al pago de anualidades pues, de lo contrario, el Modelo de Utilidad caduca.

Los documentos que conforman la memoria de un Modelo de Utilidad son los siguientes: (i)sector de la técnica al que se refiere la invención; (ii)estado de la técnica anterior a nivel mundial; (iii)explicación de la invención que permita la comprensión del problema técnico planteado y su solución; (iv)los dibujos relativos a la invención y su descripción; (v)exposición de, al menos, un modo de realizar la invención y (vi)las reivindicaciones, es decir, los elementos novedosos de la invención.

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Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el registro de invenciones

Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:

  • Vía nacional: Se solicita una patente española en la OEPM, aplicándose las disposiciones de la Ley 24/2015, de Patentes durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad.
  • Vía europea: Se solicita una patente europea en la OEPM, que posteriormente se tramitará en la Oficina Europea de Patentes (EPO) y que, tras su concesión y correspondiente validación, permitirá obtener una patente con los mismos efectos que las concedidas por vía nacional. En este caso, se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones del Convenio de Múnich de 1973 y por la Ley 24/2015, de Patentes.
  • Vía internacional o PCT: Se unifica la tramitación internacional de una patente mediante una única solicitud en la OEPM, y mediante una única tramitación ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de forma que, una vez finalizada, podrá solicitarse la protección de la patente en cada uno de los Estados firmantes de dicho Tratado, incluyendo España.

Para que una invención pueda patentarse deberá ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entendiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Además, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

Tanto para modelos de utilidad como para patentes son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Sin embargo, el grado de exigencia de la actividad inventiva en modelos de utilidad será menos intensa.

No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones. Ni siquiera podría protegerse como modelo de utilidad, pues desde el 1 de abril de 2017 se exige también novedad mundial frente a la novedad nacional exigida anteriormente.

Sí, pero deberá ser una exposición oficial u oficialmente reconocida que haya tenido lugar como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Además, para acreditar la exhibición de la invención se deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición, en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.

No sería conveniente. Desde el momento en que se produce una publicación de carácter técnico, el contenido de la misma pasa a formar parte del estado de la técnica y, por tanto, se destruye la novedad de una posible solicitud de patente o modelo de utilidad.

Con carácter general, las invenciones obtenidas en el marco de una relación de empleo o de servicio pertenecen al empresario si se realizan dentro del ámbito y durante la vigencia de un contrato o relación de empleo.

No obstante, habrá que atender a las circunstancias de cada caso para determinar la titularidad de la invención y delimitar los derechos del empleado y del empleador.

Salvo que se pruebe lo contrario, se considera que toda invención que desarrolle un empleado en el año posterior a la extinción de su relación laboral, se ha realizado durante la vigencia de la misma. Por tanto, será asumible por la empresa en la que trabajaba y no por la empresa donde actualmente desarrolle su actividad profesional.

El solicitante deberá solicitar y abonar la tasa de realización del IET junto con la tasa de presentación de la solicitud.

Si no se hubiera abonado la tasa del IET con la solicitud, o si no se hubiese abonado en su totalidad, se notificará al solicitante para que en el plazo de un mes realice o complete el pago. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud.

El IET y la opinión escrita constituyen la primera comunicación de examen del procedimiento en las que el examinador podrá plantear las objeciones que resulten de la búsqueda y examen técnico de la invención. No obstante lo anterior, a la vista de las mismas el interesado podrá solicitar la realización de examen sustantivo y modificar las reivindicaciones para ajustarse a las exigencias legales. Por consiguiente, no siempre un IET negativo determinará la denegación de la patente.

La duración media del procedimiento de concesión de una patente dependerá de la existencia de defectos en la tramitación de la solicitud. No obstante, debe tenerse en cuenta que hasta la publicación de la solicitud de patente transcurre un plazo de 18 meses salvo que se solicite la publicación anticipada.

Por lo general, veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad.

Sin perjuicio de la duración señalada, para la efectividad del derecho, tanto del modelo de utilidad como de patentes, a partir del tercer año, deberán cumplir con el pago de una cuota de mantenimiento (anualidad) que será determinada en función del año correspondiente. Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.

En principio, no. El derecho concedido por la patente no protege exclusivamente la invención reivindicada, sino también los llamados equivalentes, esto es, para determinar el objeto y alcance de la protección del derecho no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones, apoyado por la descripción y los dibujos, sino también lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente si tiene la misma función, modo y resultado.

El titular de una patente debe abonar las anualidades y explotar la invención, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación o un ofrecimiento de licencia para su explotación. La realización de ofrecimiento de licencia permite considerar cumplida la obligación de explotar.

No. Los modelos de utilidad se conceden mediante un procedimiento sin IET ni opinión escrita en el que, salvo oposición, no se examinan los requisitos de novedad y actividad inventiva. No obstante, desde el 1 de abril de 2017, los titulares de modelos de utilidad que deseen ejercer acciones judiciales deberán aportar un IET con la correspondiente demanda. A tal fin, será necesario que previamente se solicite la realización del informe y se abone la tasa de IET.

Sí, se pueden proteger como modelo de utilidad las sustancias químicas que no sean composiciones farmacéuticas

Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad. Estos países son los siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, ARIPO, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, México, OAPI, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldavia, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.

  • DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención.
  • Mediante una PATENTE EUROPEA.
  • A través de una solicitud PCT.

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